Dado que no aceptamos que ningún partido político ni religión nos financien, pues queremos tener independencia, no contamos con dinero. Los viajes, las llamadas, el permanecer en Bs As para nosotros es muy costoso y dependemos de la buena voluntad de los amigos. Ellos nos sugirieron que abriéramos una cuenta en un banco para que los que quisieran depositaran en ella.
La cuenta de ahorro está en el Banco Nación de la ciudad de Buenos Aires y su número es 0009/6970173456. Está a nombre de Félix Diaz y el CBU es 0110697430069701734565. ¡Muchas gracias!

viernes, 12 de junio de 2015

La provincia envió a juicio oral a nuestro qarashe Félix Diaz por "usurpar" nuestro territorio

10/04/2015

Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh “La Primavera” - CELS

El Juzgado Criminal y Correccional N° 2 de Clorinda, provincia de Formosa, a cargo del juez Santos Gabriel Garzón, elevó a juicio la causa en la que está imputado por el delito de usurpación Félix Díaz, referente de la Comunidad Potae Napocna Navogoh -La Primavera. Hoy, ​solicitamos la nulidad de la elevación ​a juicio porque, como señalamos en el escrito, esta medida "no es más que la concreción de un proceso penal únicamente dirigido a criminalizar a Félix Díaz. Una acusación sostenida en el tiempo con tales grados de imprecisión, falta de claridad y sustento sólo puede ser explicada desde el evidente afán punitivo puesto en marcha ​​en contra ​nuestro defendido".​

La causa N° 672/2011 se basa en la denuncia del criollo Cecilio Celías y en testigos que son sus allegados. Celías afirmó que “un grupo de aborígenes de la Colonia La Primavera habían ingresado sin autorización alguna al interior del campo que poseen, a edificar viviendas” y acompañó su denuncia con documentos. La legitimidad de los títulos de propiedad que Celías presentó ante la justicia formoseña forma parte de la discusión de fondo sobre de quiénes son las tierras que se acusa a Díaz haber ocupado. Esta cuestión está pendiente de resolución por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Consideramos necesario aguardar esta resolución de la Corte sobre la titularidad del territorio antes de avanzar en una persecución penal por el delito de usurpación. 

En septiembre de 2014, cuando se confirmó su procesamiento, el CELS presentó un recurso de casación que fue rechazado. Ante esto, interpuso un recurso de queja que también fue rechazado. Al mismo tiempo, se presentaron dos escritos pidiendo medidas de prueba que corrieron con la misma suerte. Ni la fiscal Gloria Elena Rejala ni el juez Garzón tuvieron en cuenta otra evidencia: las inspecciones judiciales al territorio revelaron que el Estado provincial construyó viviendas para los aborígenes en esas tierras, es decir que para la administración pública formoseña esos terrenos les corresponden. La negación de medidas que podrían contribuir a esclarecer la causa vulnera los derechos de Félix Díaz y de la comunidad. 

El CELS patrocina a la Comunidad Potae Napocna Navogoh -La Primavera en esta causa penal y en otras dos relacionadas con la represión policial del 23 de noviembre de 2010. También la representa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En julio de 2010 la comunidad La Primavera inició una serie de protestas ante la construcción de un instituto universitario en su territorio. En agosto de 2010, el CELS informó a distintas dependencias del Estado nacional la alarmante vulneración de los derechos de la comunidad y pidió su intervención para revertirla. El 23 de noviembre de 2010, hubo una grave represión por parte de las fuerzas de seguridad de la provincia que ocasionó la muerte de un integrante de la comunidad, Roberto López y más de 20 heridos. En ese contexto se produjo la muerte del policía Eber Falcón, que aún está siendo investigada. En ese momento, el CELS envió una nota a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la que cuestionó la pasividad frente a la situación, omisión que no respetaba “los compromisos internacionales en materia de derechos humanos”. Meses antes, en marzo de 2010, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) le había solicitado al Estado argentino la adopción de las medidas necesarias para evitar que las comunidades indígenas sean desalojadas, reprimidas o amenazadas. 

A partir del contacto con los referentes de la comunidad, el CELS y la Defensoría General de la Nación pedimos medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH”). En la presentación destacamos que “lo sucedido desde agosto del corriente año y más específicamente entre el 23 y 24 de noviembre de 2010, demuestra la amenaza actual e inminente al derecho a la vida, integridad personal, posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionales y a la protección judicial de estas personas”. El 21 de abril de 2011 la CIDH otorgó medidas cautelares que ordenaron al Estado que: “1. Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh, “La Primavera”, contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por miembros de la Policía, de la Fuerza Pública, u otros Agentes Estatales. Así como también, se proporcionen las medidas necesarias para el retorno de Félix Díaz y su familia, en condiciones de seguridad a la comunidad. 2. Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; 3. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares”. Desde el otorgamiento de las medidas cautelares,  el CELS ha dado seguimiento constante al cumplimiento de lo ordenado por la CIDH.
Ya el CELS había denunciado al Estado argentino ante la CIDH en 2005 por un hecho de represión policial contra otra comunidad toba de Formosa. El 16 y 17 de agosto de 2002 más de cien agentes policiales ingresaron violentamente a la comunidad de Nam Qom, destrozaron las viviendas y realizaron detenciones masivas e indiscriminadas que incluyeron a mujeres y niños, quienes luego fueron torturados.
En el marco de una reunión de trabajo por las medidas cautelares ante la CIDH, se acordó tratar en el seno del Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Provincial la evaluación de riesgos hacia la comunidad, así como el replanteo de los roles de la Policía Provincial y la Gendarmería Nacional sobre hechos que sucedan dentro de la comunidad de La Primavera. Tras diversas discusiones entre las partes, se suscribió el 10 de abril de 2013 el “Protocolo de Intervención de las Fuerzas de Seguridad y Policiales concurrentes en jurisdicción de la comunidad indígena Qom Navogoh “La Primavera”” (en adelante “Protocolo de Intervención”). Este protocolo fue considerado una medida positiva para aminorar las situaciones de tensión y constante hostigamiento a miembros de la comunidad. Sin embargo, tras su adopción, el Estado no ha garantizado el cumplimiento de sus disposiciones ni de las medidas cautelares en general.
Incluimos a continuación la solicitud original de Medidas Cautelares y algunas de las más recientes y relevantes presentaciones ante la CIDH para impulsar su efectivo cumplimiento.

Presentaciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
El 30 de noviembre de 2010, el CELS, Félix Díaz y la Defensoría General de la Nación solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares a favor de los integrantes de la comunidad. Las medidas “están orientadas a que los miembros de La Primavera puedan acceder y permanecer en su territorio, sin temor de ser hostigados ni perseguidos por agentes estatales o particulares con la anuencia de las autoridades”. 

Objetivo: esta presentación se realizó para dar cuenta de  la falta de diálogo y contacto con representantes de organismos estatales nacionales y provinciales responsables del seguimiento a las medidas cautelares. A lo largo del 2014 no se cumplió con lo acordado en el Protocolo de Intervención en cuanto a la obligatoriedad de celebrar reuniones tanto en el marco del Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior, como en el territorio comunitario, entre los Enlaces y los miembros de la comunidad, que deberían realizarse una vez por mes.
Se solicitó: colaboración de la Comisión Interamericana para que inste al gobierno provincial a que convoque una reunión de seguimiento a las medidas cautelares y, además, que entregue la información producida en el marco de los sumarios administrativos de los policías actuantes en la represión.

Objetivo: remitir informaciónrespecto a la falta de cumplimiento y de protección a la comunidad., Manifestamos especial preocupación por incidentes de incendio de hogares de miembros de la comunidad y su subsecuente falta de investigación. Resaltamos la falta de atención médica y psicológica a las víctimas de la violenta represión de noviembre de 2010 así como la falta de debida diligencia en la investigación de estos hechos. Finalmente, remarcamos la falta de cumplimiento delProtocolo de Intervención.
Se solicitó: que se mantengan las medidas cautelares. Se le pida al Estado argentino el cumplimiento integral y efectivo de las medidas cautelares; que convoque a una reunión con los peticionarios a los fines de reanudar el diálogo y que se proteja el derecho a la salud de los integrantes de la comunidad indígena. 

Objetivo: poner en su conocimiento de la CIDH las nuevas muertes ocurridas  en la Comunidad como consecuencia de los problemas de seguridad y falta de atención médica. 
Se solicitó:la intervención activa de la CIDH para lograr que el Estado tome todas las medidas necesarias para investigar las  situaciones denunciadas, así como para retomar el diálogo con el Estado Nacional y provincial.

Objetivo: informar que “en el último tiempo han tenido lugar graves sucesos, incluyendo la muerte de miembros de la comunidad” y que a pesar de “la adopción del Protocolo de Intervención de las Fuerzas de Seguridad y Policiales … el mecanismo ha resultado absolutamente ineficiente para atender la delicada situación”. Al momento de esta solicitud hace más de un año que no existia diálogo alguno con el Estado provincial.
Se solicitó: que la CIDH se involucre activamente en el proceso y convoque a una reunión de trabajo.
La reunión de trabajo fue otorgada, sin embargo, una semana antes de llevarse a cabo fuimos notificados de su cancelación a pedido del Estado argentino. 

Objetivo: informar que “el Estado no ha logrado brindar una respuesta capaz de eliminar, o al menos generar reaseguros sostenibles, respecto de la inseguridad, amenazas y hostigamientos que padece la comunidad, así como tampoco ha logrado sostener un canal institucional con miras a modificar integralmente esta grave situacion”. Además se enfatiza el incumplimiento del “Protocolo de Intervención de las Fuerzas de Seguridad y Policiales concurrentes en jurisdicción de la Comunidad Qom Navogoh - La Primavera” 
Se solicitó: entre otras cuestiones se pidió información periódica sobre las medidas de seguridad que adoptó el estado, el cumplimiento de las medidas cautelares y el protocolo de intervención de las Fuerzas de Seguridad. 

Objetivo: señalar que el Estado ha incumplido el Protocolo de Intervención y la falta de toda diligencia a la hora de investigar los hechos de hostigamiento denunciados por la comunidad. 
Se solicitó: que la CIDH convoque a la brevedad a una reunión  con el Estado nacional y provincial para garantizar el cumplimiento integral y efectivo de las medidas cautelares.

Al mismo tiempo, en la actualidad el CELS defiende a Félix Díaz y a otros miembros de la Comunidad La Primavera en tres causas penales en Formosa. Dos de ellas remiten a los hechos ocurridos por la mañana y por la tarde del 23 de noviembre de 2010, la tercera es una causa judicial por “usurpación”. El CELS, además, impulsa la causa sobre la cuestión de fondo, el reclamo de las tierras, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de amicus curiae. 

Causa penal n° 1157/2010
Hechos. Se investigan los hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2010 por la tarde, cuando miembros de la Comunidad La Primavera que cortaban la Ruta Nacional Nº 86 fueron reprimidos por la policía provincial durante el desalojo. Resultaron heridos de gravedad varios miembros de la comunidad, incluidas mujeres, niños y ancianos. Uno de ellos, Roberto López, murió por un disparo policial. 
Tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional n° 2 de Clorinda, a cargo de Santos Gustavo Garzón. La fiscal interviniente es Gloria Elena Rejala.
Imputación: Atentado a la autoridad a mano armada, lesiones graves y leves e instigación a cometer delitos.
Situación de Félix Díaz: le revocaron el sobreseimiento por los delitos de instigación a cometer delitos, atentado a la autoridad a mano armada y lesiones graves y leves. El juez de cámara resolvió que se recalifique la imputación de “instigación a cometer delitos” por instigación de los delitos de lesiones graves y leves, atentado a la autoridad y homicidio del policía Eber Falcón. Para esa decisión el juez se basó en los testimonios de policías que dicen que “en todo momento Félix estaba con su celular”. En ese momento Félix Díaz se estaba comunicando con amigos e instituciones para informar y pedir ayuda. Todos los indígenas que declararon dijeron que las decisiones en la comunidad se toman en asamblea, dato avalado por la pericia antropológica incorporada a la causa.
Situación de los policías Coronel y Paredes: estuvieron sospechados de haber asesinado a Roberto López. Primero se les dictó la falta de mérito y luego se los sobreseyó. Si bien Paredes admitió haberle disparado a Roberto López en dos oportunidades, el Juez consideró que actuó en ejercicio de legítima defensa.
El fiscal no apeló estos sobreseimientos, cosa que sí hizo respecto de los sobreseimientos dictados a favor de los indígenas.
El CELS que patrocina a la Comunidad a través de Erma Peteñik, viuda de Roberto López. Peteñik pidió ser querellante en la causa y se apelaron los sobreseimientos. Se le negó a la viuda de López su incorporación a la causa. El 11 de junio de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Formosa confirmó el rechazo y Erma Peteñik no es querellante.
Frente a esto se presentó un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fue rechazado. El 4 de diciembre de 2013 el CELS presentó un recurso de queja que aún está pendiente de resolución. 

El 8 de abril de 2014 el Procurador General ante la CSJN dictaminó a favor del pedido de Erma Peteñi, por entender que el rechazo fue arbitrario. Aún se espera la respuesta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Quema de casas: Se presentó una denuncia por la quema de casas durante la represión del 23 de noviembre de 2010. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo a investigar. Ante esta situación, el 3 de febrero de 2014, el CELS presentó un recurso de Casación que fue concedido y ampliado. El 12 de mayo de 2015 se realizó una audiencia oral ante el TSJ de Formosa para exponer los argumentos del recurso de Casación. El TSJ no resolvió todavía esta presentación.

En esta causa se pide que se investiguen las conductas del Comisario Muñiz (a cargo del operativo) y del juez que intervino en el operativo, Julio Mauriño.

Causa penal N° 742/2011

Hecho: se investiga lo ocurrido la mañana del 23 de noviembre de 2010. El criollo Luis Pedro Celías denunció el corte de un alambrado perimetral de un territorio cuya propiedad se atribuyó. Un grupo de policías fue al lugar donde se encontraba establecida una parte de la comunidad. En ese contexto, Félix Díaz se acercó a los policías para conocer los motivos de la presencia de los oficiales. En ese momento fue atacado a tiros y amenazado por Celías. Este hecho fue acreditado por el testimonio de miembros de la comunidad. Los policías no impidieron la agresión del criollo y luego comenzaron a agredir a Félix Díaz y a un grupo de personas que lo acompañaban.

Tramita: Juzgado Criminal y Correccional n° 2 de Clorinda, a cargo del juez Santos Gabriel Garzón. La fiscal es Gloria Elena Rejala.

Imputación: Robo de armas de fuego y abuso sexual simple.
La justicia imputó a Félix Díaz y a un grupo de miembros de la comunidad elegidos de forma aleatoria los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones hacia los policías. La mayoría de ellos fueron sobreseídos por estos dos delitos, excepto Félix Díaz, Miguel Quisinaquay, Clemente Sanagachi y Eugenio Fernández. Por otra parte, Félix Díaz y Eugenio Fernández fueron procesados por el delito de robo de arma de fuego. Eugenio Fernández enfrenta, además, una acusación de abuso sexual simple por parte de una oficial de policía.

Nunca se investigó la tentativa de homicidio por parte de Luis Pedro Celías a la cual hicieron referencia Félix Díaz y los demás co-imputados y testigos de los hechos.

Pruebas: La acusación se sostiene en los testimonios de los policías que actuaron, del denunciante y sus acompañantes, los que presentan serias contradicciones.
Últimos movimientos de la causa: en septiembre de 2013 el CELS presentó un escrito donde denunció que se trataba de una causa armada y pidió el sobreseimiento y que se investiguen los delitos cometidos por los policías. Esta causa buscó justificar la represión que se produciría ese mismo día a la tarde, sobre el corte de ruta.
La Cámara de Apelaciones revocó los procesamientos por el delito de atentado a la autoridad a mano armada y recomendó al juez de instrucción que clarifique algunas cuestiones de la causa que afectan el derecho a la defensa de los imputados. 
Luego de las últimas declaraciones testimoniales de los efectivos policiales, hechas en junio y julio de 2014, el juez de instrucción reformuló la imputación y pasó de atentado a la autoridad a mano armada a resistencia a la autoridad y lesiones en concurso ideal. 
Estas indagatorias fueron suspendidas a pedido de la defensa del CELS, para producir nuevas medidas de prueba que resultaban de gran relevancia para garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los imputados.
En marzo de 2015 el juez Garzón resolvió sobreseer a Félix Díaz, a Miguel Quisinaquay, Clemente Sanagachi y Eugenio Fernández de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves por haber operado la prescripción.

Causa penal n° 672/2011
Denuncia: Cecilio Celías denunció que “se percató de la presencia de un grupo de aborígenes de la Colonia La Primavera, habían ingresado sin autorización alguna al interior del campo que poseen, a edificar viviendas para vivir y los aborígenes Félix Díaz y Pablo Asijak son los que se encontraban al frente del grupo”.
Tramita: Juzgado Criminal y Correccional n° 2 de Clorinda, a cargo del Juez Santos Gabriel Garzón. La Fiscal que interviene en la causa es Gloria Elena Rejala.
Imputación: Usurpación (de las tierras ocupadas por los Celías y el predio destinado a la Universidad).
Imputados: Al comienzo la causa tuvo varios imputados entre los que se encontraba Félix Díaz y los referentes más cercanos a él. La acusación se sostiene con los testimonios de los allegados del denunciante y documentos cuya legitimidad forma parte de la discusión sobre la titularidad de las tierras, cuya resolución por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación está pendiente. Las inspecciones judiciales en el territorio relevaron que el estado provincial construyó viviendas para los aborígenes en esas tierras. Esto no fue tenido en consideración por parte de la fiscal ni del juez.

Situación de Félix Díaz: En septiembre de 2014 se confirmó el procesamiento de Félix Díaz por el delito de usurpación (art. 181, inc 1°, CP).

Se presentó un recurso de casación contra esta resolución que fue rechazado. Ante esto el CELS interpuso un recurso de queja que también fue rechazado. También se presentaron dos escritos pidiendo medidas de prueba, los cuales fueron rechazados. Estos rechazos de las medidas solicitadas incurren en una grave violación al derecho de defensa. 

Por último, se presentó un escrito donde se explicó la necesidad de resolver la discusión de fondo sobre la titularidad de las tierras que se encuentra ante la CSJN. Esto es por entender que no puede acusarse a alguien de usurpar un territorio respecto del cual todavía no se conoce quién es su titular.
La fiscal requirió la elevación a juicio el 17 de octubre de 2014, acto que interrumpió el plazo de prescripción cuando faltaba una semana para que se produzca. Frente a esto, el CELS reiteró el planteo sobre la titularidad de la causa y se opuso a la elevación a juicio y pidió el sobreseimiento. Esto aún no fue resuelto por el juez interviniente.

Pedido de suspensión de la causa. En paralelo a las presentaciones efectuadas ante el Poder Judicial de Formosa, se presentó un escrito de inhibitoria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN), en el marco de una causa en la que el CELS es Amicus Curiae. En esta presentación se planteó la necesidad de que esta investigación penal por usurpación se suspenda hasta que el máximo tribunal resuelva la discusión de fondo sobre la titularidad de las tierras. La CSJN –sin embargo– resolvió de manera desfavorable a nuestro pedido. Sostuvo su imposibilidad de tomar intervención en causas penales a cargo del poder judicial provincial, y que no advierte superposición de objetos procesales entre la causa por usurpación y la que discute la titularidad de esos territorios.
El 28 de mayo de 2015 el Juzgado dictó un auto de elevación a juicio de la causa. El 11 de junio, como defensores de Félix Díaz, presentamos un escrito que pide la nulidad de la elevación ya que no está debidamente fundamentada: no describe con la claridad y precisión establecidas por la ley cuál fue el delito que se atribuye a Díaz.