Dado que no aceptamos que ningún partido político ni religión nos financien, pues queremos tener independencia, no contamos con dinero. Los viajes, las llamadas, el permanecer en Bs As para nosotros es muy costoso y dependemos de la buena voluntad de los amigos. Ellos nos sugirieron que abriéramos una cuenta en un banco para que los que quisieran depositaran en ella.
La cuenta de ahorro está en el Banco Nación de la ciudad de Buenos Aires y su número es 0009/6970173456. Está a nombre de Félix Diaz y el CBU es 0110697430069701734565. ¡Muchas gracias!

sábado, 30 de mayo de 2015

Urgente: inundación





Necesitamos con urgencia que nos ayuden.

Nuestras casa están inundadas.

Muchas familias  están aún bajo agua y no reciben ayuda alguna.

Necesitamos evacuar la comunidad con urgencia.



 


miércoles, 6 de mayo de 2015

Continuamos trabajando junto al equipo GET-QOM de la Facultad de Agronomía UBA para seguir desarrollando nuestras capacidades








Esta es la denuncia Pública que hemos hecho en enero 2014 y que fue tomada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

para bcc: leoavalos01, bcc: lilianadaunes, bcc: lucianapeker, bcc: thirschhorn, bcc: vvera, bcc: propiedades, bcc: intiqo


Queremos denunciar ante la opinión pública que la provincia de Formosa está contaminando la Laguna Blanca y violando la medida cautelar dispuesta por la justicia federal que le prohibe realizar obras en nuestro territorio en conflicto.

La comunidad qom Potae Napocna Navogoh espera que la sociedad en su conjunto logre parar este nuevo atropello de Formosa a los derechos indígenas y ambientales. No podemos dejar que destruyan la Laguna Blanca! lugar de espiritualidad para nosotros los qom y de riqueza de recursos naturales.

Agradecemos puedan difundir esta triste noticia.



La provincia de Formosa está contaminando la Laguna Blanca
 
Una vez más Formosa está violando los derechos indígenas, las disposiciones legales y el medio ambiente.
En el año 2011 Formosa comenzó la construcción de un canal que envía aguas de desechos del pueblo de Laguna Blanca hacia la laguna homónima.
Dicho canal atraviesa parte de nuestro territorio. Precisamente, en esa zona, desde el año 2010, se encuentra vigente una medida cautelar debido a que se intentó construir un Instituto Universitario. De ese modo, el conjuez Pividori indicó que la provincia y la UNAF debían abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de obra. Incluso, la Fiscal del estado provincial Copes se había comprometido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a respetar la medida cautelar.
La Laguna Blanca no sólo es un lugar de espiritualidad sino que además es un medio de vida de gran importancia para nosotros los qom. Ella forma parte de nuestro territorio tradicional además de estar incluida en las mensuras que nos fueron reconocidas por el decreto nacional nº 80.513 de 1940 como por el título comunitario que nos entregó la provincia en 1985.
Asimismo, por su funcionalidad como humedal de suma importancia para la conservación, se le ha asignado la categoría de status internacional designándolo como sitio RAMSAR protegido por el Parque Nacional Río Pilcomayo.
Para la construcción de dicho canal la provincia ha producido un desmonte importante, talando gran cantidad de palmeras y destruyendo la vegetación circundante lo que ha generado que disminuya la cobertura vegetal modificando así el escurrimiento natural del terreno que va en dirección al estero Poí y a la laguna.
La canalización impide el filtrado natural que realizan las tierras bajas inundables, cambiando las propiedades del agua que recibe la laguna y haciéndola altamente vulnerable a la contaminación por los productos y efluentes que se incorporan al canal. A su vez, el canal acarrea hacia la laguna residuos de diversos tipos.
Finalmente, queremos denunciar que el Estudio de Impacto Ambiental realizado por una consultora provincial no reviste la más mínima seriedad dado que no se han contemplado medidas de mitigación para minimizar el impacto que esta obra genera sobre recursos naturales de suma importancia para la comunidad qom y la sociedad en su conjunto.
 
¿Por qué no funcionan los mecanismos estatales que deben garantizar los derechos indígenas y ambientales?
 
¿Por qué la Administración de Parques Nacionales no ha evitado la contaminación de la Laguna Blanca que dice proteger?
 
 

En síntesis, Formosa está:
 
- Violando nuestro derecho a la consulta y participación en la gestión de los asuntos que nos competen. Derecho consagrado en la Constitución Nacional y en la normativa indigenista internacional.
- Contaminando la Laguna Blanca, sitio sagrado para el Pueblo qom y de vital importancia en el ecosistema de la región.
- Violando la medida cautelar de no innovar dispuesta por el conjuez Núñez Pividori en el año 2010 que prohíbe a la provincia realizar obras en la zona de conflicto.
- Infringiendo la Ley 22.351 de protección de los Parques Nacionales y los tratados internacionales de protección de humedales de alto valor de conservación como la Convención de Sitios RAMSAR, entre otros.
 

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 Ubicación de la desembocadura del canal
 


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Construcción del canal
 
 

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Canal hacia la Laguna Blanca
 
 
 
¿Será que, una vez más, nadie hará nada al respecto?
 
 
 
 
Comunidad qom Potae Napocna Navogoh

enero 2014
 
  




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Laguna Blanca


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Laguna Blanca
  
Diario Judicial
Edición del día Viernes  10 de Abril de 2015
10.04.15
El reclamo Qom se mueve en la Corte
Foto: Centro de Información Judicial
La Corte Suprema ordenó nuevas medidas en la causa en la que la Comunidad Qom pide a Formosa el cese de la construcción de un drenaje en territorios ancestrales. El Máximo Tribunal intimó a la demandada y a la Administración de Parques Nacionales a que acompañen un informe que adeudan desde 2013.
El Máximo Tribunal de la Nación retormó el trámite del expediente "Comunidad Indígena Toba La Primavera - Navogoh c/ Formosa, Provincia de y otros s/ medida cautelar", y dictó una serie de medidas, en especial, ordenó a la provincia demandada ya la Administración de Parques Nacionales a que presenten un informe que se comprometieron a presentar en 2013.
El dictado de la resolución se dio luego de que Félix Díaz, representante de la Comunidad Indígena Toba La Primavera-Navogoh, denunció que la Provincia de Formosa incumplió con  las medidas cautelares dictadas el 22 de septiembre de 2010 por el Juzgado Federal n° 5 de Formosa , y el 21 de abril de 2011 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  en el marco de la causa iniciada a raíz de la denuncia de actos violatorios por parte del gobierno provincial.
La accionante acompañó un expediente tramitado ante  la Administración de Parques Nacionales denominado "Proyecto ejecutivo del sistema de drenaje superficial - Localidad Laguna Blanca Informe de Ingeniería", del que surge, según el fallo, que el Estado provincial está realizando una obra de drenaje y desagüe en la localidad de la Laguna Blanca , y que la misma "habría puesto en peligro el equilibrio de su ecosistema y los recursos naturales de la zona". Díaz aclaró que Laguna Blanca integra el territorio ancestral reclamado por la Comunidad, por lo que que "su preservación resulta fundamental para que el objeto de la demanda no se torne ilusorio, y que el lugar donde se lleva adelante la obra es objeto de la medida cautelar decretada en este proceso".
Sumado a ello, dio cuenta de la existencia de una causa en la Cámara Civil y Comercial de Clorinda, Formosa, en la que tramita un pedido de desalojo que lo tiene a él como demandado, y cuyo inmueble objeto de litigio se encuentra en ese mismo territorio, que la comunidad accionante considera ancestral, por lo que, por vía inhibitopria, planteo la incompetencia del Tribunal.
El pronunciamiento, que contó con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, rechazó al inhibitoria por cuanto estimó que "aun cuando las tierras presuntamente usurpadas integren el reclamo de fondo efectuado en autos, no se configura la superposición de objetos que se pretende hacer valer entre la pretensión aquí esgrimida y los hechos investigados en la causa penal radicada en sede local".
LA Corte detalló que en el caso "se persigue el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena y la delimitación del territorio correspondiente a la demandante, mientras que el delito que se le imputa al señor Félix Díaz se vincula con el despojo 'de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él (artículo 181, inciso 1° Código Penal), es decir, no está en juego en aquél proceso el derecho de dominio sobre las tierras".
En el otro punto sometido a discusión, el Máximo Tribunal advirtió que esa solución no se contradecía con la medida cautelar dictada el 22 de septiembre de 2010  ya que el propio peticionario señaló que la causa penal referida se inició con anterioridad a esa decisión mediante una denuncia presentada por Cecilia Celías el 11 de enero de 2010, con lo cual resulta aplicable la doctrina del Tribunal según la cual no corresponde por aquella vía interferir en procesos judiciales ya existentes; y esa sería la consecuencia de proveer favorablemente la solicitud que se formula".
La Corte no se pronunció sobre la cuestión ambiental invocada, sino que previo a ello, intimó a la Administración de Parques Nacionales para que informe, según las actuaciones en su órbita "respecto del impacto ambiental que las obras de drenaje superficial de la ciudad de Laguna Blanca podrían tener y han tenido en el Río Pilcomayo, Estero Poi, la Laguna Blanca y en la totalidad del área reclamada en autos, especialmente respecto del volumen y calidad del agua recolectada, los vertidos clandestinos y su retención, el escurrimiento del terreno o cualquier otra modificación en el ecosistema cuyo origen pudieran ser las obras en cuestión".
Luego de ello, en el expediente figura que la Provincia de Formosa, por su parte, informó que estaba realizando la construcción de un centro de salud sobre la propiedad comunitaria y que "pese a que la comunidad fue informada y consultada acerca de la referida construcción, y a su aceptación por parte de la mayoría de sus miembros, el señor Félix Díaz junto a un grupo minoritario se opone a la instalación de dicho centro de salud, y se encuentra efectuando cortes de ruta, reclamos y denuncias que obstaculizan el inicio de la obra". lo que fue desmentido por Díaz. La Coerte, al respecto, instó a a las partes a que continúen con la colaboración mutua ,que se deben, a fin de que cada una de ellas cuente con los elementos que les permitan valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento que se impugna
Finalmente, "a fin de realizar la valoración consiguiente", El Tribunal estimó correspondiente requerirle al Estado provincial "que agregue copias certificadas de las carpetas técnicas correspondientes al centro de salud que se construirá en el predio cedido por la señora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunión llevada a cabo el 26 de febrero del corriente año, como así también de las actuaciones administrativas vinculadas a dicha obra, en particular, de los antecedentes que dieron lugar a la resolución 2/2014 del Instituto de Comunidades Aborígenes, del 23 de octubre de 2014".
La parte resolutiva del pronunciamiento expuso, entonces, intimó  a la Provincia de Formosa y a la Administración de Parques Nacionales para que dentro del plazo de diez días acompañen el peritaje que se comprometieron a realizar el 22 de mayo de 2013  "a los efectos de dirimir el conflicto existente entre el Parque Nacional Río Pilcomayo y la Reserva Natural Formosa ", asimismo, ordenó a la Administración de Parques Nacionales a que en el plazo de 60 días "acompañe el informe referido"  y a la Provincia a que acompañe copias certificadas de la documentación sobre el centro de salud.
 
Continuamos acampando en el centro de la ciudad de Buenos Aires.
 
Seguimos esperando que las autoridades escuchen los reclamos de los cuatro Pueblos Originarios de Formosa.
 
Nuestra dignidad no se negocia.