Dado que no aceptamos que ningún partido político ni religión nos financien, pues queremos tener independencia, no contamos con dinero. Los viajes, las llamadas, el permanecer en Bs As para nosotros es muy costoso y dependemos de la buena voluntad de los amigos. Ellos nos sugirieron que abriéramos una cuenta en un banco para que los que quisieran depositaran en ella.
La cuenta de ahorro está en el Banco Nación de la ciudad de Buenos Aires y su número es 0009/6970173456. Está a nombre de Félix Diaz y el CBU es 0110697430069701734565. ¡Muchas gracias!

viernes, 21 de agosto de 2009

Violación de nuestro derecho de autodeterminación

Existe una preocupación de larga data en nuestra colonia debido a que la Asociación Civil Comunidad Aborigen La Primavera, cuya finalidad fuera recibir en propiedad las tierras fiscales adjudicadas por la provincia de Formosa en 1985, desde su creación y hasta la actualidad no se ha reunido en Asambleas ni renovado sus autoridades. Si bien el artículo 2º del Estatuto Social de la asociación aclara que “su duración será por tiempo indeterminado” y el artículo 32º establece que “La asociación no se disolverá mientras existen miembros de la Comunidad dispuestos a sostenerla y preservar el cumplimiento del objeto de su creación”, el gran temor nuestro es que las tierras hayan quedado en manos del Instituto de Comunidades Aborígenes de Formosa (ICA) lo que en términos prácticos significaría quedar bajo el control del estado provincial.

La falta de asesoramiento legal, que según la Ley Integral del Aborigen nº 426 debería ser provisto por el ICA, y la manipulación de las instituciones por parte del gobierno provincial provocan un permanente temor sobre la actual situación legal de nuestro territorio.

Es fundamental agregar que los pasos burocráticos que se nos imponen, como ser la forma de asociación civil y la realización de balances financieros en nada responden a nuestras tradicionales formas de organizarnos.

Desde el 2005 en varias oportunidades se le ha solicitado al ICA e incluso al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) la autorización para la celebración de una Asamblea con el fin de elegir al nuevo presidente y a la Comisión Directiva de la asociación, con el objetivo de regularizar la personería jurídica. La cantidad de trabas burocráticas que nos han presentado lograron, con gran eficacia, que nunca pudiéramos renovar la comisión directiva.

Sin embargo, en el 2008 logramos cumplimentar con los requisitos burocráticos que se nos exigieron. El ICA eligió como agente normalizador de la Asociación a un miembro del asentamiento para que actuara como veedor durante los comicios (resolución 065/08). Dicho agente fijó el 18 de junio como fecha para convocar la Asamblea (nota del 02/05/08).

En la Asamblea del 18 de junio del 2008 elegimos la nómina de la Comisión Directiva de la colonia con certificación del oficial inspector de la policía de Formosa.

No obstante, el día de la Asamblea no sólo no se presentaron las autoridades del ICA, ni el agente normalizador, ni la policía, sino que tampoco se notificó la suspensión del acto eleccionario.

Previendo semejante estrategia habíamos invitado para que actuaran como veedores a miembros de las siguientes organizaciones y entes nacionales: Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales de la Secretaría de Ambiente de la Nación, Consejo Asesor de Pueblos Indígenas (CAPI), Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) y Escuela de Ciudadanía “Oscar Ortiz”. Dichos veedores firmaron el acta y tomaron fotos y videos del acto



Las trescientas sesenta personas que asistieron a la Asamblea (85,71 % del padrón electoral), decidieron continuar con la elección amparados en el derecho de autodeterminación. Trescientas cuarenta y cinco personas (el 95,83 % de los votos) eligieron como presidente de la Asociación Civil La Primavera al señor Félix Diaz.


A pesar de ello, el agente normalizador presentó ante la Inspección General de Personas Jurídicas de Formosa la impugnación del acto eleccionario argumentando las siguientes dos razones: en primer lugar que había dispuesto la suspensión del acto comicial debido a que no había contado con el tiempo suficiente para obtener la documentación exigida para celebrar los comicios y, en segundo lugar, que dicho acto se había celebrado sin su presencia contraviniendo la reglamentación (expte Letra: “A” Nº 209/08).

El día 22 de junio la directora de la Inspección General de Personas Jurídicas, Silvia Tarantini, mediante la Disposición Nº 605/2008, dispuso dejar sin efecto el acto Asambleario y Eleccionario y “APERCIBIR, a las personas de la Comunidad Aborigen La Primavera que han resuelto realizar el acto eleccionario del día 18 de junio del 2008, conforme a las documentaciones obrante en el expediente, sin la adecuada autorización de este Organismo de contralor”.

Finalmente, sin que la comunidad fuera informada, el 26 de junio se realizó una nueva Asamblea presentándose todas las autoridades necesarias para que dicho acto cobrara legalidad. Fue así cómo se eligió a un nuevo presidente de la Asociación y a un grupo de dirigentes aborígenes que responden al gobernador formoseño.

Más allá que, acompañados por una abogada de ENDEPA, el 5 de agosto interpusimos un Recurso de Reconsideración (expte. Letra “L”, Nº 40793 año 2008), la directora de la Inspección General de Personas Jurídicas, a través de la Disposición Nº 827/08 del 3 de septiembre, no hizo lugar a nuestro Recurso de Reconsideración y dejó sin efecto nuestro acto asambleario y eleccionario por el cual fui electo presidente de La Primavera.

El 19 de agosto el secretario de nuestra Comisión Directiva, el Sr. Martín Díaz, en representación de la comunidad (Expte. L, 44225/08) presentó ante el Ministro de Justicia y Trabajo de la provincia de Formosa un reclamo por las resoluciones tomadas por la Inspección General de Personas Jurídicas que depende de dicho ministerio, solicitando su intervención en los sucesos, sin embargo no obtuvimos respuesta alguna.

Hacia finales del 2008 nuestra comunidad celebró una nueva Asamblea en la cual se confirmó la decisión tomada en el mes de junio de designarme como su representante legítimo.

En abril del 2009 la comunidad se enteró que la Inspección General de Personas Jurídica reconoció, el día 18 de septiembre mediante la Disposición nro 872/08, como miembros de la comisión directiva de la asociación civil a las personas electas por la Asamblea del 26/09/08 que organizó el gobierno provincial.

Ante la impotencia que sentimos, citamos textualmente lo que el Director de Pueblos Originarios y Recursos Naturales, el señor Roberto Ñancucheo, expresó técnicamente sobre nuestra situación pues consideramos que logra describir la discriminación que se está cometiendo con nosotros:

“Para esta Dirección, el derecho a la personería jurídica es un derecho reconocido constitucionalmente hace 18 años en la cual reafirma que esta debe ser "RECONOCIDA" y no "otorgada" teniendo los registros carácter DECLARATIVO y no constitutivo de la misma. La personalidad de las comunidades indígenas no puede depender de un acto administrativo del estado. Por lo contrario, debido a la preexistencia de los pueblos indígenas (art. 75 inc 17 CN), se trata de una realidad jurídica anterior al Estado que éste debe respetar. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derecho de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la O.N.U con el voto favorable de 143 países (incluida la Argentina) establece, en sus artículos 18 y 19 el derecho de los pueblos indígenas a desarrollar sus instituciones representativas mediante sus propios procedimientos y el deber de los Estados de consultar y cooperar con dichos pueblos a través de aquellas instituciones.

Entendemos que debe tenerse en cuenta, que la imposición a las Comunidades indígenas de formas asociativas de un derecho ajeno a su cultura, como el de las asociaciones civiles, sociedades de fomento rural, ocasiona una paulatina destrucción de las pautas culturales propias, induciendo a la asimilación forzada de instituciones extrañas que nada tiene que ver con sus representaciones indígenas. Esto deviene en que la exigencia de formas asociativas ajenas a la institucionalidad indígena que trata a los sujetos de derechos como "socios" acarrea otras trabas para la organización propia, como la carga de llevar libros, cumplimentar balances y una larga lista de requisitos de cumplimiento imposible, teniendo en cuenta la realidad de los pueblos y en particular de las Comunidades. Contribuye a la falta de legitimación para presentar reclamos y la falta de acceso a la justicia de manera colectiva, vulnerando en especial los derechos territoriales y el manejo de sus recursos naturales.

La ley del aborigen de Formosa Nº 426 fue superada en mucho de sus términos por los avances normativos de la constitución Nacional artículo 75 inciso 17 y 22, y la entrada en vigencia del convenio 169 de la O.I.T”.

Para defendernos de la manipulación política del gobierno de Formosa, hemos reclamado en diversas entidades nacionales y logramos que algunas se pronunciaran a favor de nuestro derecho a la autodeterminación de nuestras autoridades. No obstante, más allá de estas expresiones de apoyo el Estado nacional no ha intervenido para que se hiciera justicia.

Ya ha pasado más de un año de la brutal violación a nuestro derecho de autodeterminación y sin embargo ningún funcionario hizo nada. Hemos denunciado la situación a los funcionarios del INAI, Dellelce, Canet, Prego, Quillici, Mores, entre otros, incluso al presidente de la institución el lic. Pascual pero la respuesta siempre es la misma: no pueden hacer nada con respecto a la provincia de Formosa.

Nos preguntamos para qué existen los funcionarios nacionales si, según sus propias palabras, no pueden intervenir en los atropellos que ocurren en las provincias.

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